EL
COMERCIO
El desarrollo de la humanidad va estrechamente unido al desarrollo económico.
La sociedad se ha desarrollado a través de la incesante búsqueda de la
satisfacción de sus propias necesidades. En esta búsqueda el hombre se
ha dado cuenta de la dificultad o la imposibilidad de la autosuficiencia.
Es en este punto en donde nace el comercio como una actividad de
intercambio directo entre productor y consumidor, que posteriormente se
convirtió en una actividad de intermediación.
El comercio nació como una actividad de intercambio directo entre el
productor de un bien y su consumidor final.
Más tarde o más temprano el comercio se convirtió en una actividad de
intermediación, al aparecer entre el productor y el consumidor la figura
del comerciante, la persona encargada de llevar a manos del consumidor los
bienes producidos en otras comunidades, facilitando así las actividades
de intercambio.
No es difícil imaginar la importancia que fue adquiriendo el
comerciante para la economía de las comunidades, al pasar de simple
transportador de mercancías a conocedor del mercado, a detector de la
producción de bienes y de necesidades de las diferentes comunidades o, lo
que es lo mismo, a conocedor del proceso de la oferta y la demanda. El
hecho de saber qué comunidad producía tales bienes y qué otra
necesitaba tales otros, los periodos de abundancia y escasez de ciertos
productos, etc., lo puso en una situación de privilegio.
EL
DERECHO MERCANTIL
Una vez que las relaciones comerciales se intensificaron y los actos
comerciales se definieron, surgió el Derecho mercantil como una rama del
Derecho privado, que no solo rige los actos celebrados entre comerciantes
sino también los de naturaleza mercantil aunque no sean llevados a cabo
por comerciantes.
El Derecho mercantil se define como el conjunto de normas que regulan
las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión de
comerciantes o cuando celebran actos de comercio
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
Líneas arriba se habló del comerciante como la persona que realiza las
actividades de intermediación entre el productor y el consumidor; en
realidad el concepto es más amplio.
Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal se dedican a
realizar actividades catalogadas como mercantiles, pero lo son también
las sociedades que se constituyen con forma mercantil, sin importar la
actividad real a que se dediquen.
Requisitos básicos para que un individuo sea considerado comerciante:
a) que tenga capacidad legal y b) que se dedique habitualmente al
comercio.
Aunque todo el que tenga capacidad puede dedicarse al comercio, la ley
prohíbe a algunas personas dedicarse a esa actividad, como es el caso de
los corredores, los quebrados o los condenados por una sentencia por
delitos contra la propiedad.
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
Como paso previo al estudio de los títulos de crédito conviene
recordar el concepto de obligación El sujeto activo de esta relación es
el acreedor, titular del derecho, que puede exigir el cumplimiento de la
obligación; mientras que el sujeto pasivo es el deudor u obligado, quien
debe cumplir con la carga.
Conviene tener en cuenta lo anterior para entender que el título de crédito
es un documento en el que se hace constar la relación existente entre dos
personas, una de las cuales puede exigir a la otra el pago de una prestación.
El titular de un título de crédito es en consecuencia el titular de los
derechos que en él se consignan.
El título de crédito se define como el documento necesario para
ejercitar el derecho literal que en él se consigna y que está destinado
a circular.
Se distinguen varios elementos en la definición:
1) Son documentos. Los títulos de crédito son documentos en el sentido de
que son testimonios que sirven para comprobar algo, en este caso como
elementos probatorios de una relación, de una obligación.
2) Son literales. Esto significa que el deudor se obliga en los términos
del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el
alcance, contenido y modalidades de la obligación.
3) Están destinados a la circulación. Significa esto que los títulos
pueden trasmitirse de una persona a otra. La ley considera que los
documentos que no están destinados a circular no son títulos de crédito.
4) Son necesarios para ejercitar el derecho consignado en ellos. El tenedor
del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar la obligación
que en él se consigna. La liga que se establece entre el documento y los
derechos que consigna hace
indispensable la exhibición del título.
La capacidad para suscribir títulos de crédito se rige por las mismas
normas del Derecho común, es decir, todo el que tenga capacidad legal
para obligarse tiene capacidad para suscribir títulos.
a) Clasificación.
Una clasificación los considera como nominativos y al portador. Los
primeros son los que se expiden a favor de una persona cuyo nombre se
consigna en el texto del documento, que es por lo tanto propietario del título.
Los títulos al portador son los que no están expedidos a favor de una
persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.
b) Trasmisión.
La forma usual de trasmitir un título nominativo es el endoso, que se
define como el acto de comercio, escrito y accesorio, que permite la
trasmisión del documento frente a terceros. En el caso de los títulos al
portador, la trasmisión se hace por la simple entrega material del
documento.
c) Endoso.
Es el medio de trasmitir los títulos nominativos; quien trasmite el título
se llama endosante; quien lo adquiere, endosatario.
d) Clases de endoso.
- Endoso en propiedad. Transfiere la propiedad.
Endoso en procuración o al cobro. No transfiere la propiedad
- Endoso en garantía. Tampoco transfiere la propiedad del título, pues
el título se da en prenda, como garantía del cumplimento de una obligación.
e) El aval.
El suscriptor de un título puede garantizar por medio del aval el pago
total o parcial del documento. La persona que garantiza el pago se llama
avalista y aquella por quien se da el aval se llama avalado.
El avalista se convierte en deudor solidario, es decir, convierte en
suya la obligación.
f) El protesto.
Es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el
documento fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o
pagarla total o parcialmente.
g) Algunos títulos de crédito.
1. La letra de cambio.
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una
persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de
dinero a un tercero que se llama beneficiario, en un lugar y una fecha
determinados.
Regularmente se trasmite por endoso. El pago de este documento puede
garantizarse por el aval.
2) El pagaré.
El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa
incondicional del suscriptor de pagar a otra persona una suma de dinero en un lugar y fecha determinados.
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación
de intereses o cláusula penal.
3) El cheque.
- Es un título de crédito por el cual una persona ordena a una institución
de crédito el pago de una suma de dinero a favor de otra.
Este documento puede ser nominativo o al portador.
LA BANCA Y SU FUNCIÓN
El estudio de la banca
se inserta en el estudio general del sistema financiero mexicano que, de
manera esquemática, se conforma de la banca de desarrollo, la banca
comercial y las organizaciones auxiliares de crédito, reguladas todas
estas entidades por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En términos generales se conoce como banca a
las instituciones que se encargan de recoger el ahorro del público y
canalizarlo a quien lo necesita, a través del crédito. Esto, que es
cierto para la banca comercial, no es totalmente cierto si se refiere a la
banca de desarrollo o a las organizaciones auxiliares de crédito.
Veamos esto más de cerca:
a) Banca de desarrollo
Se
conoce así a algunas instituciones que otorgan créditos, pero no
directamente al público. Tienen además otras funciones y créditos
especializados:
1. Banco de México. Sus funciones son muy diversas, entre otras: emisión
de moneda, regulación de circulante, etc. Maneja fondos como FOVI (créditos
para la vivienda) FIRA (créditos para el desarrollo de actividades
agropecuarias). Es importante subrayar que estos créditos los canaliza a
través de la banca comercial.
2. Nacional Financiera. Otorga créditos para
las empresas, con especial énfasis para el desarrollo de
proyectos de exportación.
3. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Su función consiste en
otorgar créditos a los gobiernos locales para el desarrollo de la obra pública
(alumbrado, pavimentación, puentes, etc.)
b) Banca comercial.
Es
lo que conocemos como los bancos comunes y corrientes: Banorte, BBVA
Bancomer, Banamex, Santander Serfín, etc.
Su
función es recoger el ahorro generado por el público y utilizarlo en la
concesión de créditos directamente al usuario, pero también administra
fondos de la banca de desarrollo; en este sentido funciona como
intermediaria entre la banca de desarrollo y el público usuario. Los créditos que maneja la banca comercial son muy diversos
(hipotecarios, de habilitación o avío, refaccionario, en cuenta
corriente, para bienes de consumo duradero, etc.) y las tasas de interés
varían según el tipo de crédito, el plazo, etc. A la banca comercial sí
tiene acceso todo el público.
c) Organizaciones auxiliares de crédito.
Son
organismos cuya finalidad es la canalización de créditos a algunas
personas determinadas y para actividades específicas.
No
tiene acceso el público general. Ejemplo de esto son las uniones de crédito, que funcionan de la siguiente
manera: un grupo de empresarios dedicados a la fabricación de calzado se
constituye en una unión de crédito, a la cual cada uno aporta una
cantidad de dinero; esto le da derecho a solicitar créditos a la propia
unión, en mejores condiciones que si tratara de un crédito comercial.
CONTRATOS.
GENERALIDADES
Los
contratos son convenios que producen o transfieren obligaciones y
derechos. Son la fuente más importante de las obligaciones y en términos
generales se puede decir que los contratos son acuerdos de voluntades para
crear o transmitir obligaciones y derechos.
Son
requisitos de existencia de los contratos:
a) Consentimiento.
Es
la voluntad de las partes que intervienen en el contrato, que debe
manifestarse indudable. El consentimiento es el elemento esencial del
contrato. En general los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento, salvo los que deben tomar la forma escrita o revestir
alguna solemnidad; los primeros se llaman consensuales y los segundos
formales.
El
consentimiento no es válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
El
contrato puede ser invalidado:
I.
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
II.
Por vicios del consentimiento
III.
Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito
IV.
Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley
establece.
V.
b) Objeto.
Es la materia
del contrato.
“Son objeto de los contratos:
I.
La cosa que el obligado debe dar
II.
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”
La cosa objeto del contrato debe: 1ª Existir en la naturaleza, 2ª Ser
determinada o determinable en cuanto a su especie, 3ª Estar el comercio.
El hecho positivo o
negativo objeto del contrato debe ser:
I.
Posible
II.
Lícito
No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el
obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Efectos
de los contratos
“Los contratos obligan a las personas que los realizan a cumplirlos;
por tanto, el principal efecto de un contrato es su cumplimiento. Si el
contrato obliga a la entrega de una cosa, se cumple haciendo dicha
entrega, y si, por el contrario, se trata de la prestación de un
servicio, el cumplimiento del contrato implica la realización de dicho
servicio. También puede obligar un contrato a una abstención; en
este supuesto, el obligado cumple realizando el hecho negativo al que se
obligó.
Los contratos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley; por tanto,
los contratantes deben cumplir lo pactado como si se tratara de un precepto legal. Pueden, sin embargo, modificar
o revocar su consentimiento, cosa que está permitida por la ley, siempre
que haya un mutuo acuerdo. Los efectos de la modificación o revocación
consisten en liberar a las partes de las obligaciones que hubieren contraído.”
Moto Salazar.
Clases
de contratos
Consensuales:
Son los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin
necesidad de hacerlo por escrito. La gran mayoría de los contratos son de
este tipo.
Formales:
Son los que requieren la forma escrita
Unilaterales:
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia
la otra sin que ésta le quede obligada. En este contrato sólo uno de los
contratantes adquiere el carácter de deudor y el otro el de acreedor.
Bilaterales:
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
Ejemplo: Juan alquila una casa a Pedro en mil pesos mensuales. Se
establece así una relación jurídica en la que Juan es acreedor y deudor
a la vez de Pedro, porque tiene el derecho de exigir a éste la cantidad
convenida y también la obligación de proporcionarle la casa. Pedro también
es acreedor y deudor simultáneamente de Juan porque tiene el derecho de
exigir a éste la casa y también la obligación de pagarle la renta
convenida.
Oneroso:
Es contrato oneroso aquel en que estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Ejemplo: tómese el ejemplo anterior.
Gratuito:
Es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes Ejemplo:
José recibe, por donación de Luis, un terreno. En este acto el provecho
es únicamente para José.
Principales:
Son los que existen independientemente de cualquier otro, es decir,
tienen vida propia. Ejemplo: una persona compra a otra una tonelada de
sorgo; este contrato de compraventa no depende de ningún otro contrato
para surtir efecto.
Accesorios:
Son aquellos que tienen por
objeto asegurar el cumplimiento de la obligación engendrada por otro
contrato. Ejemplo: Juan celebra con Luis un contrato de arrendamiento
(contrato principal). Luis debe otorgar a Juan una fianza (contrato
accesorio) para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato principal.
Como puede verse, mientras que el contrato de arrendamiento puede
existir por sí solo, puesto que no requiere forzosamente de garantía, el
contrato de fianza no tiene razón de ser si no va unido al contrato que
garantiza.
Un solo contrato puede reunir varias de estas características. Ejemplo:
un contrato de arrendamiento puede ser a la vez principal, oneroso,
bilateral y formal.
Por lo que se refiere a la estructura de los
contratos, no existe disposición alguna al respecto, pero la práctica y
la costumbre nos indican que todo convenio o contrato deben de contener,
por lo menos:
a) El
nombre del contrato y de las partes que intervienen en el mismo,
b) Las
declaraciones o antecedentes de las partes. Ejemplo: el lugar de su
establecimiento, la actividad de cada una de ellas, nacionalidad, estado
civil, etc.,
c) Las
cláusulas del contrato, que constituyen la parte medular del documento,
porque es la expresión de la voluntad de las partes.
d) La
fecha y firma de quienes intervienen en el negocio jurídico de que se
trate.
ASPECTOS
LEGALES DEL CRÉDITO
El sujeto de crédito debe cubrir los
siguientes aspectos legales:
a) Personalidad
La
personalidad jurídica es el conjunto de atributos que tienen las personas
físicas y morales: nombre, domicilio, estado y patrimonio. Estos
atributos definen y caracterizan a la persona y su relación con el crédito
es evidente.
b) Capacidad
La
capacidad es la facultad de las personas para obligarse. En el caso de las
personas físicas depende de:
1. La
edad. La persona adquiere capacidad de ejercicio al llegar a la mayoría
de edad, etapa en la que puede obligarse y por lo tanto puede celebrar
contratos. Recuérdese que el crédito es un contrato.
2. El
pleno dominio de sus facultades mentales, requisito sin el cual la persona
es considerada por la ley como incapaz, por lo tanto no apta para contraer
obligaciones, celebrar contratos ni aparecer como deudor en una relación
de crédito.
c) Representación
La representación consiste en obligarse a nombre y por cuenta de otras
personas. Es un mandato que se formaliza mediante un contrato, por el cual
el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos
que éste le encarga. a los contratos de mandato se les llama también
poderes porque otorgan al mandatario una facultad o poder.
Para que una persona pueda ser considerada con deudor en una relación
crediticia deberá acreditar su capacidad, y si representa a otra persona
deberá comprobar la legalidad de su representación por medio de un poder
( contrato de mandato) que lo faculte para obligar a su representado.
EL
CONTRATO DE CRÉDITO
El crédito, cualquiera que sea su monto o su
plazo, es un contrato que crea obligaciones y derechos.
El estudio de este contrato presupone como
antecedente el análisis de algunos conceptos: obligación, contrato,
objeto, personalidad, capacidad, consentimiento, garantías, etc., vistos en el curso de
Legislación
relativa al comercio. (Consultar los capítulos II y III del curso).
Aún cuando el crédito siempre es un
contrato, sea escrito o no, generalmente los créditos bancarios se
instrumentan mediante contrato formal y/o pagaré y se garantizan, según
el tipño de crédito, con aval, prenda, hipoteca, etc.