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Derecho mercantil
El comercio y el derecho mercantil
Los sujetos del derecho mercantil
Títulos y operaciones de crédito, la banca y su función
Contratos de crédito

EL COMERCIO

El desarrollo de la humanidad va estrechamente unido al desarrollo económico. La sociedad se ha desarrollado a través de la incesante búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades. En esta búsqueda el hombre se ha dado cuenta de la dificultad o la imposibilidad de la autosuficiencia. Es en este punto en donde nace el comercio como una actividad de intercambio directo entre productor y consumidor, que posteriormente se convirtió en una actividad de intermediación.

El comercio nació como una actividad de intercambio directo entre el productor de un bien y su consumidor final.

Más tarde o más temprano el comercio se convirtió en una actividad de intermediación, al aparecer entre el productor y el consumidor la figura del comerciante, la persona encargada de llevar a manos del consumidor los bienes producidos en otras comunidades, facilitando así las actividades de intercambio.

No es difícil imaginar la importancia que fue adquiriendo el comerciante para la economía de las comunidades, al pasar de simple transportador de mercancías a conocedor del mercado, a detector de la producción de bienes y de necesidades de las diferentes comunidades o, lo que es lo mismo, a conocedor del proceso de la oferta y la demanda. El hecho de saber qué comunidad producía tales bienes y qué otra necesitaba tales otros, los periodos de abundancia y escasez de ciertos productos, etc., lo puso en una situación de privilegio.

 

 

 

EL DERECHO MERCANTIL

Una vez que las relaciones comerciales se intensificaron y los actos comerciales se definieron, surgió el Derecho mercantil como una rama del Derecho privado, que no solo rige los actos celebrados entre comerciantes sino también los de naturaleza mercantil aunque no sean llevados a cabo por comerciantes.

El Derecho mercantil se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión de comerciantes o cuando celebran actos de comercio

 

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Líneas arriba se habló del comerciante como la persona que realiza las actividades de intermediación entre el productor y el consumidor; en realidad el concepto es más amplio.

Son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal se dedican a realizar actividades catalogadas como mercantiles, pero lo son también las sociedades que se constituyen con forma mercantil, sin importar la actividad real a que se dediquen.

Requisitos básicos para que un individuo sea considerado comerciante: a) que tenga capacidad legal y b) que se dedique habitualmente al comercio.

Aunque todo el que tenga capacidad puede dedicarse al comercio, la ley prohíbe a algunas personas dedicarse a esa actividad, como es el caso de los corredores, los quebrados o los condenados por una sentencia por delitos contra la propiedad.

 

 

 

 

 TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Como paso previo al estudio de los títulos de crédito conviene recordar el concepto de obligación El sujeto activo de esta relación es el acreedor, titular del derecho, que puede exigir el cumplimiento de la obligación; mientras que el sujeto pasivo es el deudor u obligado, quien debe cumplir con la carga.

Conviene tener en cuenta lo anterior para entender que el título de crédito es un documento en el que se hace constar la relación existente entre dos personas, una de las cuales puede exigir a la otra el pago de una prestación. El titular de un título de crédito es en consecuencia el titular de los derechos que en él se consignan.

El título de crédito se define como el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna y que está destinado a circular.

Se distinguen varios elementos en la definición:

1)   Son documentos. Los títulos de crédito son documentos en el sentido de que son testimonios que sirven para comprobar algo, en este caso como elementos probatorios de una relación, de una obligación.

2)   Son literales. Esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.

3)   Están destinados a la circulación. Significa esto que los títulos pueden trasmitirse de una persona a otra. La ley considera que los documentos que no están destinados a circular no son títulos de crédito.

4)   Son necesarios para ejercitar el derecho consignado en ellos. El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar la obligación que en él se consigna. La liga que se establece entre el documento y los derechos que  consigna hace indispensable la exhibición del título.

La capacidad para suscribir títulos de crédito se rige por las mismas normas del Derecho común, es decir, todo el que tenga capacidad legal para obligarse tiene capacidad para suscribir títulos.

 

a)   Clasificación.

Una clasificación los considera como nominativos y al portador. Los primeros son los que se expiden a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento, que es por lo tanto propietario del título. Los títulos al portador son los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

 

b)   Trasmisión.

La forma usual de trasmitir un título nominativo es el endoso, que se define como el acto de comercio, escrito y accesorio, que permite la trasmisión del documento frente a terceros. En el caso de los títulos al portador, la trasmisión se hace por la simple entrega material del documento.

 

c)    Endoso.

Es el medio de trasmitir los títulos nominativos; quien trasmite el título se llama endosante; quien lo adquiere, endosatario.

d)   Clases de endoso.

-         Endoso en propiedad. Transfiere la propiedad.

     Endoso  en procuración o al cobro. No transfiere la propiedad

-         Endoso en garantía. Tampoco transfiere la propiedad del título, pues el título se da en prenda, como garantía del cumplimento de una obligación.

e)    El aval.

El suscriptor de un título puede garantizar por medio del aval el pago total o parcial del documento. La persona que garantiza el pago se llama avalista y aquella por quien se da el aval se llama avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario, es decir, convierte en suya la obligación.

f)     El protesto.

Es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el documento fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. 

 

g)   Algunos títulos de crédito.

 

1.    La letra de cambio.

Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en un lugar y una fecha determinados.

Regularmente se trasmite por endoso. El pago de este documento puede garantizarse por el aval.

 

2)   El pagaré.

El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar a otra persona  una suma de dinero en un lugar y fecha determinados.

A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de intereses o cláusula penal.

 

 

3)   El cheque.

-         Es un título de crédito por el cual una persona ordena a una institución de crédito el pago de una suma de dinero a favor de otra.

Este documento puede ser nominativo o al portador.

 

 

 

LA BANCA Y SU FUNCIÓN

El estudio de la banca se inserta en el estudio general del sistema financiero mexicano que, de manera esquemática, se conforma de la banca de desarrollo, la banca comercial y las organizaciones auxiliares de crédito, reguladas todas estas entidades por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En términos generales se conoce como banca a las instituciones que se encargan de recoger el ahorro del público y canalizarlo a quien lo necesita, a través del crédito. Esto, que es cierto para la banca comercial, no es totalmente cierto si se refiere a la banca de desarrollo o a las organizaciones auxiliares de crédito.

Veamos esto más de cerca:

a)    Banca de desarrollo

Se conoce así a algunas instituciones que otorgan créditos, pero no directamente al público. Tienen además otras funciones y créditos especializados:

1.    Banco de México. Sus funciones son muy diversas, entre otras: emisión de moneda, regulación de circulante, etc. Maneja fondos como FOVI (créditos para la vivienda) FIRA (créditos para el desarrollo de actividades agropecuarias). Es importante subrayar que estos créditos los canaliza a través de la banca comercial.

2.    Nacional Financiera. Otorga créditos para  las empresas, con especial énfasis para el desarrollo de proyectos de exportación.

3.    Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Su función consiste en otorgar créditos a los gobiernos locales para el desarrollo de la obra pública (alumbrado, pavimentación, puentes, etc.)

 

b)    Banca comercial.

Es lo que conocemos como los bancos comunes y corrientes: Banorte, BBVA Bancomer, Banamex, Santander Serfín, etc.

Su función es recoger el ahorro generado por el público y utilizarlo en la concesión de créditos directamente al usuario, pero también administra fondos de la banca de desarrollo; en este sentido funciona como intermediaria entre la banca de desarrollo y el público usuario.  Los créditos que maneja la banca comercial son muy diversos (hipotecarios, de habilitación o avío, refaccionario, en cuenta corriente, para bienes de consumo duradero, etc.) y las tasas de interés varían según el tipo de crédito, el plazo, etc. A la banca comercial sí tiene acceso todo el público.

 

c)    Organizaciones auxiliares de crédito.

Son organismos cuya finalidad es la canalización de créditos a algunas personas determinadas y para actividades específicas.

No tiene acceso el público general. Ejemplo de esto son  las uniones de crédito, que funcionan de la siguiente manera: un grupo de empresarios dedicados a la fabricación de calzado se constituye en una unión de crédito, a la cual cada uno aporta una cantidad de dinero; esto le da derecho a solicitar créditos a la propia unión, en mejores condiciones que si tratara de un crédito comercial.

 

 

CONTRATOS. GENERALIDADES

Los contratos son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos. Son la fuente más importante de las obligaciones y en términos generales se puede decir que los contratos son acuerdos de voluntades para crear o transmitir obligaciones y derechos.

Son requisitos de existencia de los contratos:

a)    Consentimiento.

Es la voluntad de las partes que intervienen en el contrato, que debe manifestarse indudable. El consentimiento es el elemento esencial del contrato. En general los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo los que deben tomar la forma escrita o revestir alguna solemnidad; los primeros se llaman consensuales y los segundos formales.

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error,      arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

      El contrato puede ser invalidado:

I.                   Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas

II.                Por vicios del consentimiento

III.             Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito

IV.           Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

V.               

    b) Objeto.

    Es la materia del contrato.

“Son objeto de los contratos:

I.                   La cosa que el obligado debe dar

II.                El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”

La cosa objeto del contrato debe: 1ª Existir en la naturaleza, 2ª Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3ª Estar el comercio.

El  hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser:

I.                   Posible

II.                Lícito  

No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

Efectos de los contratos

“Los contratos obligan a las personas que los realizan a cumplirlos; por tanto, el principal efecto de un contrato es su cumplimiento. Si el contrato obliga a la entrega de una cosa, se cumple haciendo dicha entrega, y si, por el contrario, se trata de la prestación de un servicio, el cumplimiento del contrato implica la realización de dicho  servicio. También puede obligar un contrato a una abstención; en este supuesto, el obligado cumple realizando el hecho negativo al que se obligó.

Los contratos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley; por tanto, los contratantes deben cumplir lo pactado como si se  tratara de un precepto legal. Pueden, sin embargo, modificar o revocar su consentimiento, cosa que está permitida por la ley, siempre que haya un mutuo acuerdo. Los efectos de la modificación o revocación consisten en liberar a las partes de las obligaciones que hubieren contraído.” Moto Salazar.

 

Clases de contratos

Consensuales:

Son los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin necesidad de hacerlo por escrito. La gran mayoría de los contratos son de este tipo.

 

Formales:

Son los que requieren la forma escrita

 

Unilaterales:

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. En este contrato sólo uno de los contratantes adquiere el carácter de deudor y el otro el de acreedor.

 

Bilaterales:

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente Ejemplo: Juan alquila una casa a Pedro en mil pesos mensuales. Se establece así una relación jurídica en la que Juan es acreedor y deudor a la vez de Pedro, porque tiene el derecho de exigir a éste la cantidad convenida y también la obligación de proporcionarle la casa. Pedro también es acreedor y deudor simultáneamente de Juan porque tiene el derecho de exigir a éste la casa y también la obligación de pagarle la renta convenida.

 

Oneroso:

Es contrato oneroso aquel en que estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: tómese el ejemplo anterior.

 

Gratuito:

Es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes Ejemplo: José recibe, por donación de Luis, un terreno. En este acto el provecho es únicamente para José.

 

Principales:

Son los que existen independientemente de cualquier otro, es decir, tienen vida propia. Ejemplo: una persona compra a otra una tonelada de sorgo; este contrato de compraventa no depende de ningún otro contrato para surtir efecto.

 

Accesorios:

Son  aquellos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación engendrada por otro contrato. Ejemplo: Juan celebra con Luis un contrato de arrendamiento (contrato principal). Luis debe otorgar a Juan una fianza (contrato accesorio) para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato principal.

Como puede verse, mientras que el contrato de arrendamiento puede existir por sí solo, puesto que no requiere forzosamente de garantía, el contrato de fianza no tiene razón de ser si no va unido al contrato que garantiza.

 

Un solo contrato puede reunir varias de estas características. Ejemplo: un contrato de arrendamiento puede ser a la vez principal, oneroso, bilateral y formal.

 

Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre nos indican que todo convenio o contrato deben de contener, por lo menos:

a)    El nombre del contrato y de las partes que intervienen en el mismo,

b)    Las declaraciones o antecedentes de las partes. Ejemplo: el lugar de su establecimiento, la actividad de cada una de ellas, nacionalidad, estado civil, etc.,

c)    Las cláusulas del contrato, que constituyen la parte medular del documento, porque es la expresión de la voluntad de las partes.

d)    La fecha y firma de quienes intervienen en el negocio jurídico de que se trate.

 

ASPECTOS LEGALES DEL CRÉDITO

El sujeto de crédito debe cubrir los siguientes aspectos legales:

a)    Personalidad

La personalidad jurídica es el conjunto de atributos que tienen las personas físicas y morales: nombre, domicilio, estado y patrimonio. Estos atributos definen y caracterizan a la persona y su relación con el crédito es evidente.

b)    Capacidad

La capacidad es la facultad de las personas para obligarse. En el caso de las personas físicas depende de:

1.    La edad. La persona adquiere capacidad de ejercicio al llegar a la mayoría de edad, etapa en la que puede obligarse y por lo tanto puede celebrar contratos. Recuérdese que el crédito es un contrato.

2.    El pleno dominio de sus facultades mentales, requisito sin el cual la persona es considerada por la ley como incapaz, por lo tanto no apta para contraer obligaciones, celebrar contratos ni aparecer como deudor en una relación de crédito.

     

c)    Representación

La representación consiste en obligarse a nombre y por cuenta de otras personas. Es un mandato que se formaliza mediante un contrato, por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. a los contratos de mandato se les llama también poderes porque otorgan al mandatario una facultad o poder.

Para que una persona pueda ser considerada con deudor en una relación crediticia deberá acreditar su capacidad, y si representa a otra persona deberá comprobar la legalidad de su representación por medio de un poder ( contrato de mandato) que lo faculte para obligar a su representado.

 

 

 

 

EL CONTRATO DE CRÉDITO

El crédito, cualquiera que sea su monto o su plazo, es un contrato que crea obligaciones y derechos.

El estudio de este contrato presupone como antecedente el análisis de algunos conceptos: obligación, contrato, objeto,  personalidad,  capacidad, consentimiento, garantías, etc., vistos en el curso de Legislación relativa al comercio. (Consultar los capítulos II y III del curso).

Aún cuando el crédito siempre es un contrato, sea escrito o no, generalmente los créditos bancarios se instrumentan mediante contrato formal y/o pagaré y se garantizan, según el tipño de crédito, con aval, prenda, hipoteca, etc.

 

 

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